UNA PERSPECTIVA FINANCIERA A LA RESERVA LEGAL

Guillermo Ferrero Alvarez-Calderon y Jacqueline Febres Ballón

Resumen

El artículo 229 de la Ley General de Sociedades establece que un mínimo del diez por ciento de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el impuesto a la renta, debe ser destinado a una reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital. Es así que fija la obligación de toda sociedad de reservar una porción de las utilidades, sin distribuirlas, a efectos de contar con un mecanismo de garantía adicional al capital social frente a futuras pérdidas que puedan afectar la solvencia patrimonial de la sociedad y, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones que ésta haya asumido frente a sus acreedores. Los autores del presente artículo analizan los elementos de la reserva legal, el impacto de su regulación en los accionistas de la sociedad, y si dicha figura resulta ser el mecanismo idóneo para proteger los intereses de los acreedores sociales.

Reseña Del Autor/a

Guillermo Ferrero Alvarez-Calderon

Abogado por la Universidad de Lima con mención Summa Cum Laude. Máster en la Universidad de Nueva York. MBA por la Universidad de Cambridge. Admitido a ejercer derecho en Nueva York y Lima. Catedrático de diversos cursos de Derecho Corporativo en la Universidad de Lima y en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Experto en Derecho Corporativo. Socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Jacqueline Febres Ballón

Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú con mención Summa Cum Laude. Adjunta de docencia de cursos de derecho corporativo en la Universidad de Lima y en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociada de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.