REVISTA PERUANA DE DERECHO DE LA EMPRESA
CÓDIGO DE ÉTICA

INTRODUCCIÓN

La Revista Peruana de Derecho de la Empresa − RPDE es una publicación anual que, desde 1985, difunde información, análisis e investigación relacionados al ámbito empresarial moderno, desde una perspectiva jurídica y económica, buscando contribuir con la cultura jurídica transmitida a profesionales.

Su objetivo es promover el estudio y profundización de temas específicos del campo del Derecho Empresarial, con la finalidad de contribuir con el aporte doctrinal y jurídico de los especialistas más renombrados del país. En 1985, la RPDE fue reconocida como “Obra Cultural de Interés Nacional” mediante Resolución Ministerial No. 1147−ED.

En este marco, resulta imprescindible que todas las actividades se lleven a cabo sobre la base de normas éticas que guían las buenas prácticas en la gestión de la revista.

I. DE LOS DERECHOS DE LA EDITORIAL, AUTORES Y ÁRBITROS

Artículo 1.- Derechos de la Editorial.

  1. Derecho a la libertad editorial. Es decir, derecho a aceptar o rechazar el artículo académico para su publicación en la Revista. Esta decisión deberá basarse en causas objetivas y debidamente fundadas.
  • Derecho a homogenizar el texto remitido de acuerdo a las normas de estilo y contenido usadas por la Revista y debidamente publicitadas; así como a sugerir modificaciones parciales en su contenido en caso sean propuestas por los árbitros.
  • Derecho a adoptar las medidas necesarias en caso se detecte un caso de conflicto de interés sobreviniente o una denuncia de carácter ético.
  • Derecho de primera publicación del trabajo académico.

Artículo 2.- Derechos de los autores.

  1. Derecho de autor, que comprende la facultad de decidir sobre el destino del texto remitido para su publicación. En ese sentido, en cualquier momento, el autor podrá desistir de la publicación y cambiar el destino de ésta.
  • Derecho a notificar la modificación del texto con la debida anticipación, en caso identificara algún error significativo.
  • Derecho de defensa y al debido procedimiento, ante cualquier imputación de conflicto de interés que sobrevenga o por alguna denuncia de carácter ético.
  • Derecho a conocer las razones debidamente fundadas del conflicto de interés que pudiera presentase y de la sanción que se le pudiera adjudicar por alguna inconducta ética.

Artículo 3.- Derechos de los árbitros.

La Revista Peruana de Derecho de la Empresa somete las investigaciones a una revisión por pares a doble ciego. Están exceptuadas de pasar por esta revisión las secciones: Editorial,  Entrevista y Traducciones. 

Los árbitros tendrán los siguientes derechos:

  1. Derecho a declinar de su condición de árbitros cuando encuentren un conflicto de interés, o en caso no sean especialistas en la materia.
  • Derecho de defensa ante cualquier imputación de conflicto de interés que sobrevenga o por alguna denuncia de carácter ético.
  • Derecho a conocer las razones debidamente fundadas del conflicto de interés que pudiera presentarse y la sanción que se le pudiera adjudicar por alguna inconducta ética.
  • Derecho a solicitar una prórroga en caso necesiten una ampliación del plazo que se pactó en primer lugar para el envío de la revisión del artículo.
  • Derecho a conocer el resultado del proceso de arbitraje del artículo que revisaron.

II. DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES

Artículo 4.- Compromisos y obligaciones de la Editorial.  

  1. Deber de confidencialidad del proceso de evaluación. Se deberá mantener el anonimato entre los árbitros, autores y personas externas a la editorial.
  • Objetiva selección de los mejores trabajos. Se debe mantener la imparcialidad. La selección se basará en criterios objetivos, así como también, en la opinión académica de los árbitros.
  • Seleccionar debidamente a los árbitros considerando  la temática del artículo, debiendo ser especialistas en la materia.
  • La editorial debe informar claramente sobre las normas editoriales y sobre el proceso de revisión por pares.
  • Verificará si en el desarrollo de las investigaciones se ha incurrido en plagio y/o autoplagio.

Artículo 5.- Compromisos y obligaciones de los autores.

  1. Originalidad: los artículos remitidos deberán ser originales en su totalidad, además de ser inéditos. Por tanto,  no deberán enviarse simultáneamente a dos revistas.
  • Veracidad de los datos: los datos presentados en los trabajos no deberán ser fabricados o alterados; deben responder a la realidad.
  • Correcto citado de fuentes bibliográficas, evitando: a) citar fuentes sin haber sido previamente consultadas, b) fuentes que contradigan la propia investigación o c) realizar un exceso de autocitas.
  • No Cometer Plagio o autoplagio. Se entiende por plagio, la copia intencionadamente o imprudente de las ideas, palabras o diseño de trabajos previos, para presentarlos como propios. El autoplagio se refiere a no citar artículos propios que han sido publicados con anterioridad.
  • No se debe presentar la segmentación de  alguna investigación.
  • No presentar trabajos si existiera un conflicto de intereses que pueden ser: personales, académicos,  económicos, políticos o comerciales. En todo caso deberá informar de ellos al Editor y si este lo considera adecuado se podrá publicar el artículo en la revista.

Artículo 6.- Compromisos de los árbitros.

  1. No aceptar ser árbitro de artículos que no sean de su especialidad.
  • Ser muy objetivos en la revisión de las investigaciones. Dejar de lado cualquier sesgo.
  • Respetar la  confidencialidad; esto es no divulgar el contenido del manuscrito ni discutirlo con personas externas si no mediara consentimiento de la editorial.
  • Cumplimiento de los tiempos asignados por la Editorial para la revisión de los artículos. De no poder cumplir, deberá solicitar una prórroga.
  • Comunicar a la editorial si considera que existe conflicto de intereses.

III. DEL PROCEDIMIETO EN CASO DE CONFLICTO DE INTERÉS O ACCIONES ANTIÉTICAS.

Artículo 7.- Todo supuesto conflicto de intereses o conducta antiética debe ser denunciada al Editor General de la Revista quien decidirá la forma en la que se debe realizar la investigación y podrá solicitar asesoramiento de distintos miembros del Consejo Editorial o Equipo Técnico.

Artículo 8.- Durante la investigación, ningún miembro del Cuerpo editorial o Equipo técnico podrá revelar información o datos del procedimiento que se viene siguiendo.

Artículo 9.- Una vez que se decide iniciar un procedimiento, previa investigación realizada, se comunica al presunto infractor de la imputación para que este en un plazo máximo de 2 días hábiles realice su descargo por escrito.

Artículo 10.- Recibido el descargo y  con el sustento obtenido por la investigación realizada, el Editor General de la Revista tiene la facultad de archivar el procedimiento o sancionar. Toda decisión deberá ser motivada de acuerdo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo 11.- Las sanciones que podrá  aplicar el Editor General son las siguientes:

  • Comunicación al autor o revisor (por escrito), en el que se detalle la conducta inapropiada. Dicha comunicación se  considera como advertencia para el futuro. Se considera reincidencia si luego de este informe incurre nuevamente en una inconducta.
  • Retiro de la publicación de la Revista.

Artículo 12.- El Editor General informará al infractor la decisión tomada, exponiendo detalladamente  las razones por las que se adoptó dicha decisión. Dicha decisión e inapelable.

DISPOSICION FINAL: En caso de vacío o duda en la interpretación de alguna de las normas éticas del presente Código, decidirá el Director de la Revista Peruana de Derecho de la Empresa, en coordinación con el Consejo Editorial.