LOS TRATADOS DE INVERSIÓN DEL PERÚ Y EL ACCESO AL ARBITRAJE INVERSIONISTA-ESTADO
Mijail F. Cienfuegos Falcón
Resumen
Los tratados de inversión suelen sujetar el acceso al arbitraje a determinadas condiciones o requisitos que los inversionistas deberán considerar. Dependiendo del tenor del tratado invocado, estas condiciones podrán ser obligatorias, incidiendo a su vez en la jurisdicción del tribunal arbitral.
Dentro del grupo de dichas condiciones, las disposiciones en los tratados de inversión incluyen el período de espera, el requisito de recurrir previamente a los recursos internos, la elección de una vía y la renuncia a iniciar o continuar otros procedimientos.
En tal sentido, este artículo busca presentar el estado actual de los tratados de inversión en vigor para el Perú que incorporan tales condiciones.
Reseña Del Autor/a
Mijail F. Cienfuegos Falcón
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima, Perú). Miembro asociado del capítulo peruano del International Law Association. Forma parte de la delegación peruana en las discusiones del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI sobre la reforma del sistema de solución de Controversias inversionista-Estado.
Actualmente, lidera el equipo legal de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión del SICRECI en el Ministerio de Economía y Finanzas. Correo de contacto: mci enfuegos@mef.gob.pe.
Las opiniones y análisis contenidos en este artículo se expresan a título personal y no representan la posición oficial del Perú ni de sus funcionarios o instituciones.
