LA BUENA FE PROCESAL EN EL ARBITRAJE
Ricardo Rodríguez Ardiles
Resumen
En el presente artículo se analiza el ejercicio de la libertad como pilar del convenio arbitral enfatizando que el ejercicio de tal libertad requiere como condición intrínseca la buena fe de los intervinientes no solo en la celebración de aquél, sino fundamentalmente en el cumplimiento de los alcances al que se han obligado. Así por tanto, el ejercicio de la buena fe demanda de acciones concretas en el iter procesal, de modo tal, que el quehacer de las partes, pero también de todos los que intervienen en el proceso, posea un alto nivel ético de honestidad, lealtad, confianza, respeto, seguridad a fin de proscribir el uso de conductas y acciones reñidas con tal propósito, puesto que en la defensa de los derechos de cada una de las posiciones de las partes deberán quedar proscritas las conductas que, como se detallan en el contenido de este artículo, bien pueden ser advertidas como de abuso de derecho, circunstancia que no es amparable al atentar precisamente contra la finalidad de la ley y generar la mala práctica procesal, extremo que en el arbitraje debe evitarse a fin de cautelar su eficiencia.
Reseña Del Autor/a
Ricardo Rodríguez Ardiles
Abogado de la Universidad San Martín de Porres, con estudios en la Universidad Católica de Buenos Aires y Ferris State College de Michigan. Se ha desempeñado como Asesor Legal y Gerente General de la Cámara Peruana de la Construcción, miembro y Presidente de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Árbitro y adjudicador independiente.