EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE TRATO DEL ACCIONISTA EN EL
DERECHO SOCIETARIO MODERNO

César E. Ramos Padilla

Resumen

Los diversos tipos societarios nacieron y se desarrollaron para enfrentar a un mercado cambiante, en algunas épocas dentro de prácticas monopólicas o dentro del libre mercado; en la actualidad, dentro del libre mercado compiten empresas de sistemas planificados o de iniciativa privada, en ese sentido, las empresas deben innovar y adaptar sus prácticas de gobierno, dentro de los cuales se encuentra el tratamiento equitativo a los accionistas, con el objeto de satisfacer las nuevas demandas del mercado y aprovechar nuevas oportunidades. Frente al principio de tratamiento equitativo de los inversionistas dentro de la sociedad mercantil (Principio de Paridad de trato o de Proporcionalidad), hay un mercado de control en muchas empresas, cuyos accionistas controladores tratan de distorsionar, el principio antes mencionado, con prácticas arbitrarias que vulneran la relación entre los aportes al capital social con los derechos del accionista, generando desconfianza en los inversionistas.

El análisis de la problemática expuesta finaliza, examinando las recomendaciones sobre conductas estándares de Buen Gobierno Corporativo que hace la OCDE, dentro de ella, el Principio de Paridad de Trato, con el objetivo que las sociedades mercantiles sean centro de atracción de los inversionistas.

Reseña Del Autor/a

César E. Ramos Padilla

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente Ordinario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Docente de la Universidad Privada San Juan Bautista, Profesor Visitante de las Escuelas de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo y de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana.