EL ENFORCEMENT DE LOS CONVENIOS DE ACCIONISTAS BAJO LA ACTUAL REGULACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y PROPUESTAS DE MEJORA NORMATIVA
Javier Ernesto Frías Paira
Resumen
Los pactos parasociales son vehículos contractuales mediante los cuales los socios deciden vincularse a través de la creación de un ordenamiento jurídico interno y paralelo al de la sociedad para influir en el funcionamiento de ésta, y como todo contrato, corre el riesgo de que alguna de las partes no cumpla con la prestación debida. Según el artículo 8 de la Ley General de Sociedades – Ley N° 26887, el convenio de accionistas es exigible frente a la sociedad a partir de su comunicación; sin embargo, debido a su escueta regulación, existe poca claridad en cuanto a los alcances de dicha oponibilidad; en particular, acerca de los mecanismos que tienen las partes para hacer efectivo su cumplimiento –lo que la doctrina ha denominado el enforcement de los pactos parasociales– a fin de establecer cuáles son los medios de tutela que le resultarán aplicables en la compleja tarea de hacerlos exigibles en sus propios términos ante una situación de incumplimiento, y así evitar una eventual frustración del interés específico del acreedor. Ante esta situación surge la necesidad de acudir a los mecanismos de enforcement que el Derecho de Obligaciones y el Derecho de Sociedades (en menor medida, por cierto) ha puesto a disposición de los operadores del derecho para procurar una efectiva satisfacción del interés legítimo del socio afectado con el incumplimiento del pacto, que en el derecho de contratos viene dada por los remedios contractuales.
La elección del medio de tutela aplicable adquiere particular relevancia en los pactos de sindicación de acciones pues la solución debería estar dirigida a procurar el cumplimiento in natura de la prestación; dadas las características del interés específico involucrado, careciendo de utilidad para el socio acreedor, cualquier otra solución.
Reseña Del Autor/a
Javier Ernesto Frías Paira
Abogado por la Universidad de Lima. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad Carlos III de Madrid. Asociado Senior en Torres y Torres Lara Abogados. Lima, Perú.