DE UN ANÁLISIS COMPARADO : ¿LA LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA USURA EN SERVICIOS FINANCIEROS ES BENIGNA O MALIGNA PARA EL CONSUMIDOR?

Liliana Pantigozo Villafuerte

Resumen

El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia del Pleno N° 95/2024 del 20 de febrero de 2024, ha delimitado que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, el Banco Central de Reserva del Perú ya contaba con la potestad de fijar tasas de interés máximas a las entidades de intermediación financiera, aunque su labor quedaba supeditada a un escenario excepcional, que nunca se alcanzó a ejecutar.

El órgano constitucional menciona que, con antelación a la Ley N° 31143, existían dos regímenes paralelos de regulación de las tasas de interés máximas. En el primero de dichos regímenes -vigente en nuestro sistema jurídico-, el Banco Central de Reserva fija las tasas de interés máximas para aquellas operaciones realizadas fuera del sistema financiero. El segundo régimen, calificado como especial, facultaba al Banco Central a actuar de forma excepcional, fijando tasas de interés máximas a los productos del sistema[fundamento 148].

De esta forma, la Ley N° 31143 no resulta innovadora en el imperio que recae en el Banco Central de Reserva de fijar tasas de interés máximas a determinados productos activos propios del sistema de intermediación financiera indirecta 2 ; sino más bien estamos ante una regulación que demanda una participación más activa por parte de dicha entidad, recayendo en productos vinculados con consumidores [créditos de consumo]; créditos a microempresas y pequeñas empresas. En este contexto, durante el primer semestre de este año, el legislador peruano ha vuelto a traer a debate la utilidad de la vigencia de la Ley N° 31143. Aunque su derogación no prosperó, consideramos oportuno citar la jurisprudencia española, en virtud de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo de España sobre el carácter usurero asignado a las tasas de interés máximas aplicadas a determinados créditos revolving.

Reseña Del Autor/a

Liliana Pantigozo Villafuerte

Docente de los cursos de Derecho de la Banca y Derecho de Seguros de la Universidad de San Martín de Porres (Lima, Perú). Abogada, Máster Oficial en Derecho de la Globalización y de la Integración Social y Magíster en Derecho Bancario y Financiero por la PUCP. Correo de contacto: lpantigozov@usmp.pe