LAS ACCIONES Y LA SOCIEDAD CONYUGAL

Guilhermo Auler Soto

Resumen

El presente artículo trata sobre las acciones de una sociedad anónima adquiridas por una persona natural que es casada bajo el régimen de la sociedad de gananciales. Por un lado, de acuerdo con la Ley General de Sociedades, se considera accionista a la persona que figura registrada en la matrícula de acciones. Por otro lado, de acuerdo con el Código Civil, en el caso del régimen de la sociedad de gananciales, como regla general, se consideran como bienes sociales a aquellos adquiridos durante el matrimonio. Intentamos resolver si las acciones adquiridas por una persona casada bajo el régimen de sociedad de gananciales deberían estar registradas en la matrícula de acciones únicamente a su nombre, o a nombre de la sociedad conyugal y, en consecuencia, quién tendría derecho a ejercer los derechos de accionista.

Reseña Del Autor/a

Guilhermo Auler Soto

Abogado de la Universidad de Lima con Maestría en Derecho de Duke University. Profesor del curso de Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Forma parte asimismo del staff de profesores de la Maestría en Derecho de la Empresa de la Pontificia Universidad Católica del Perú.