LAS JUNTAS DE SOCIOS EN LAS SOCIEDADES COMERCIALES Y SU EVOLUCIÓN HACIA LAS SESIONES NO PRESENCIALES
Superando las disposiciones de la LGS
Jorge Luis Gonzales Loli
Resumen
Durante mucho tiempo solo eran posibles las juntas presenciales en las que los socios se reunían físicamente; con la vigente Ley General de Sociedades (LGS) y el Reglamento del Registro de Sociedades (RRS), normas con más de 20 años de vigencia, se permitió que con la ayuda de la tecnología, la junta general de socios pudiera sesionar de manera virtual, haciendo referencia expresa a su aplicación para las entonces novedosas Sociedades Anónimas Cerradas (SACS), pudiéndose, sin embargo, interpretar la posibilidad de su aplicación a otros modelos societarios si existiera disposición estatutaria habilitante; sin embargo, debido a la necesidad de adaptarse a la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Covid-19, se implementaron diversas medidas temporales, que permitieron la realización de juntas no presenciales, utilizando medios tecnológicos o telemáticos, aún cuando los estatutos de la sociedad no las hubieran previsto, normas que facilitaron el funcionamiento de este importante órgano societario.
Con la promulgación de la Ley 31194, es posible, hoy en día, realizar sesiones virtuales en cualquier tipo de sociedad y en todos sus órganos de gobierno. Esta esperada norma estableció regulaciones permanentes para las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto en las sociedades, otorgando a estas sesiones, entre varios beneficios, la misma validez que las presenciales, permitiendo «otros medios de naturaleza similar» a los electrónicos que garanticen la identificación y participación de los miembros, y flexibilizando la convocatoria. Además, hizo posible que las actas pudieran ser firmadas y almacenadas electrónicamente, permitiendo el voto digital, electrónico o por escrito con firma legalizada. En el presente artículo se analizará la evolución normativa de las juntas no presenciales para concluir con la evaluación de las implicancias de la reciente regulación en el desarrollo de las sesiones de juntas generales de socios.
Reseña Del Autor/a
Jorge Luis Gonzales Loli
Abogado graduado por la Universidad Nacional Federico Villareal, Magister en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima y Doctor en Derecho por la UNMSM. Notario de Lima y Catedrático de las Universidades de Lima (Pregrado: Derecho Registral y Notarial – Derecho Societario) y PUC (Segunda Especialización en Derecho Registral y Notarial: Derecho Urbanístico – Derecho Registral Inmobiliario).
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