LÍMITES EN EL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL ARBITRAJE Y EL PRINCIPIO DE NO DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ARBITRAL

Luis Fernando Campos Campos

Resumen

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial (IA) en el arbitraje constituye uno de los avances tecnológicos más importantes incorporados en la práctica arbitral contemporánea.

La IA ofrece importantes ventajas en la gestión del procedimiento, en cuanto a procesamiento de  información e investigación jurídica; sin embargo, su utilización plantea interrogantes respecto de los límites jurídicos y éticos de su intervención cuando incide sobre las funciones intelectuales que corresponden exclusivamente al árbitro.

El presente trabajo analiza el uso de la inteligencia artificial desde la perspectiva del principio de no delegación de la función arbitral. Aunque de principio no aparece regulado expresamente en la legislación arbitral su uso deriva de la naturaleza implícita intuito personae del nombramiento arbitral, de la autonomía de la voluntad de las partes, del deber de independencia e imparcialidad, de la obligación de motivación del laudo y de la responsabilidad personal del árbitro.

De la misma forma, se examinan los antecedentes doctrinales sobre la intervención de los secretarios arbitrales y asistentes jurídicos, especialmente el debate derivado del denominado fourth arbitrator, como antecedentes relevantes para delimitar el uso de la inteligencia artificial en el arbitraje.

Para finalizar, se efectúa una discriminación entre los usos instrumentales de la IA compatibles con la función arbitral y aquellos que implican una sustitución o delegación indebida de las facultades de decisión del tribunal, comprometiendo la legitimidad del laudo y la confianza de las partes en el sistema arbitral. La inteligencia artificial, se encuentra entre nosotros y su uso ya no es un secreto. 

Reseña Del Autor/a

Luis Fernando Campos Campos

Abogado por la Universidad Mayor de San Simón (Bolivia), con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Educación Superior. Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Industria, Comercio y Servicios de Cochabamba (ICAM).Es árbitro de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) e integra su Consejo Directivo desde la gestión 2024. Coordinador General de CIAC Jóvenes para el período 2026 – 2028.
Desde 2010 forma parte de la Lista Oficial de Árbitros y Conciliadores del Centro de Conciliación y Arbitraje de ICAM .En el ámbito académico, ejerce la docencia universitaria de pregrado y posgrado desde 2010 en la Universidad Mayor de San Simón en Cochabamba – Bolivia. En 2025 fue incluido en la General Counsel Powerlist:

Bolivia de The Legal 500, reconocimiento que distingue a profesionales jurídicos por su contribución y desempeño dentro del mercado legal. Correo de contacto: cca@icam.bo