VENEZUELA Y EL ARBITRAJE EN TIEMPOS DE HIDROCARBUROS

Mario Bariona Grassi

Resumen

Los recursos naturales de un país constituyen indiscutiblemente uno de los mayores activos de la economía. Por su valor e importancia estratégica, es normal y necesario que sean sometidos a estrictas regulaciones en todo lo que toca a su exploración, extracción y comercialización. Dependiendo de los elementos influyentes en la política de cada país, dichos recursos pueden ser reservados totalmente al Estado, pueden ser manejados mediante empresas mixtas (se denominan mixtas por la participación conjunta de capital privado y capital estatal en una misma sociedad) o mediante concesiones. Cuando se opta por la explotación o comercialización conjunta con el Estado, el medio de implementación de esta unión estratégica ocurrirá a través de contratos diversos, bien sea de sociedad formal, de asociación o de concesión. Como cualquier contrato, dichos acuerdos de voluntad pueden suscitar disputas en cuanto a su interpretación o ejecución. Tales disputas podrán ser resueltas mediante la justicia estatal, en el caso de Venezuela mediante el Poder Judicial, o mediante los medios alternativos de solución de conflictos. En este estudio desarrollaremos la razón por la cual la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Minas consagran expresamente el uso de los medios.

Reseña Del Autor

Mario Bariona Grassi

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas 1984. Profesor de derecho de sociedades y contratos y obligaciones mercantiles en el post grado de la Universidad Central de Venezuela y Universidad Católica Andres Bello. Fue Director General de la Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil. Es vicepresidente de la Asociación Venezolana de Arbitraje. Coordinador de la sección para Latinoamérica de la Asociación Italiana de Arbitraje. Correo de contacto: mbariona@mbglegal.com