PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO ESPECIAL DE PRESUNCIÓN DE LICITUD

Silvia Magali Zavaleta Flores

Resumen

Motiva el presente artículo, analizar y desarrollar los alcances del principio de presunción de licitud en el procedimiento administrativo sancionador en materia de protección al consumidor, a propósito de sus particularidades y enfoque respecto a la carga de la prueba que debe asumir el proveedor. En ese sentido, las consecuencias e impacto que el pronunciamiento de los órganos resolutivos puede tener en los administrados, así como el mensaje que reciben los consumidores sobre lo que pueden esperar, generando una expectativa al respecto.

Acreditada la conducta tipificada como infracción, el proveedor debe demostrar que no le es atribuible, de lo contrario será sancionado; sin embargo, el principio de presunción de licitud alineado con la presunción de inocencia, conduce adicionalmente a la actuación y valoración no solo de las pruebas presentadas por las partes, sino también de las que pueda obtener de oficio la administración en aplicación del principio de verdad material, que generen convicción y certeza, pues de existir duda no se debe presumir la responsabilidad. En esa línea se han pronunciado la Sala Especializada en Protección al Consumidor de INDECOPI y el Tribunal Constitucional.

Reseña Del Autor/a

Silvia Magali Zavaleta Flores

Abogada egresada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima-Perú. Egresada de la Maestría en Derecho Civil y Comercial por la referida universidad, así como de la Maestría en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos en la Universidad Carlos III de Madrid – Universidad del Salvador de Buenos Aires. Las opiniones vertidas en este artículo de carácter académico son a título personal. Correo de contacto: silviamzf70@gmail.com