PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: ¿HA PERDIDO VIGENCIA LA FIGURA DEL «PRIMER CONTACTO»?
Autor:
Edwin Gabriel Aldana Ramos
Resumen
El presente artículo tiene como propósito reflexionar sobre el cambio producido por la reciente modificación del artículo 58.1.e del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en cuanto a si la figura del Primer Contacto ha perdido vigencia o si, por el contrario, subsiste de acuerdo con la forma en que se ha producido la modificación. Lo que se busca es enfatizar la distinción entre las normas de protección de datos personales y las normas de protección al consumidor que, aplicadas de manera congruente, pueden evitar la falta de coherencia normativa que preocupaba al Poder Ejecutivo ante la modificación que había generado el Congreso de la República, Poder del Estado que señaló explícitamente que la figura del Primer y Único Contacto está permitida y sigue vigente.
Reseña Del Autor/a
Edwin Gabriel Aldana Ramos
Pontificia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster Universitario en Derecho Digital por la Universidad Internacional La Rioja de España. Egresado de la Maestría en Administración de Negocios (MBA) de la Universidad San Ignacio de Loyola. Certificado como «Oficial de Datos Personales & Experto en Compliance en Datos Personales» por el Instituto Peruano de Compliance.
Los comentarios expuestos por el autor en el presente artículo son efectuados a título estrictamente personal y por supuesto que son debatibles. Correo de contacto: gabrielaldanaramos@gmail.com