DURACIÓN MÁXIMA DEL SUMINISTRO EN EXCLUSIVA. EL MERCADO ESPAÑOL DE HIDROCARBUROS
Gonzalo Grandes Hernández
Susana Beltrán Ruiz
Resumen
Tradicionalmente el derecho de la Unión Europea ha establecido límites a la duración de los pactos de suministro en exclusiva o cláusulas de no competencia, entendidas como aquellas obligaciones que imponen al comprador adquirir al proveedor más del 80% del total de sus compras. El objetivo es determinar si conducen o no a la exclusión del mercado de referencia, a fin de garantizar el acceso e impedir una colusión en el mercado.Este tipo de restricciones de marca única gozan de una exención general por categorías siempre y cuando la cuota del proveedor no supere el 30% del mercado y la duración respete unos límites máximos. Por encima de esos umbrales de cuota y duración, es preciso un examen para evaluar un eventual efecto restrictivo de la competencia y, en su caso, la aplicación de una exención individual.Nuestro artículo abordará esta problemática desde la perspectiva del mercado español de hidrocarburos. Tras la liberalización del mercado de la distribución de combustibles, los operadores petrolíferos configuraron sus redes de estaciones de servicio haciendo uso de este tipo de restricciones de marca única. Esta práctica generalizada ha provocado un histórico nivel de litigiosidad entre los operadores y los titulares de las estaciones de servicio. Los Tribunales españoles han planteado varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que el máximo intérprete del derecho de la Unión se ha pronunciado sobre la materia en varias ocasiones, y ha determinado cuáles son esos límites y las consecuencias de su incumplimiento, siendo una materia muy controvertida por las implicaciones económicas para los afectados por este tipo de restricciones prohibidas.
Reseña Del Autor/a
Gonzalo Grandes Hernández
Gonzalo Grandes Hernández. ESTUDIO JURÍDICO EJASO. Consejero Ejecutivo. Director del departamento Procesal. Responsable del área de Competencia. Madrid (España). Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en ejercicio desde el año 1994. Contacto ggrandes@ejaso.com.
Susana Beltrán Ruiz
Susana Beltrán Ruiz. ESTUDIO JURÍDICO EJASO. Socio del área de Competencia. Madrid (España). Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla. Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, anteriormente por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en ejercicio desde el año 2004. Contacto sbeltran@ejaso.com