LA COMPENSACIÓN BANCARIA: UN CAMBIO DE POSTURA DEL INDECOPI POR MÉRITO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
Liliana Pantigozo Villafuerte
Resumen
La compensación bancaria aplicada sobre cuentas de ahorros sueldo (remuneraciones) deberá ceñirse al límite establecido legalmente. En los supuestos en los que se omita el carácter de su inembargabilidad será considerada como una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. De acuerdo con el nuevo pronunciamiento del Indecopi, que acoge la postura del Tribunal Constitucional del Perú, las entidades de intermediación financiera, en atención a las resoluciones emitidas durante este año, solo podrán aplicar la compensación bancaria dentro de la restricción fijado por el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.
El Indecopi, a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor y de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1, ha asumido la modificación del criterio que eximía de responsabilidad a las entidades de intermediación financiera en aquellos supuestos en los que el contrato del producto pasivo o activo contenía una cláusula de autorización para la procedencia de la compensación bancaria, considerando que este era el único requisito para su ejecución.
En este contexto, se analiza en este artículo los motivos que originaron el cambio de criterio y la repercusión jurídica de la decisión, ante una exigencia fijada por el Tribunal Constitucional del Perú.
Reseña Del Autor/a
Liliana Pantigozo Villafuerte
Docente de los cursos de Derecho de la Banca y Derecho de Seguros de la Universidad de San Martín de Porres (Lima, Perú). Abogada, Máster Oficial en Derecho de la Globalización y de la Integración Social y Magíster en Derecho Bancario y Financiero por la PUCP. Correo electrónico: lpantigozov@usmp.pe.